| Estatutos de la Asociación III Centenario |
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| martes, 17 de julio de 2007 | |
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINALIDADES, ÁMBITO Y DURACIÓNArtículo 1.- 1. La Asociación III Centenario (AIIIC) es una Asociación de ámbito autonómico y carácter cultural, cuya finalidad fundacional es la defensa y promoción de la villa de Brihuega (Guadalajara), y de todas aquellas otras que forman parte del municipio (Villaviciosa, Fuentes de la Alcarria, Valdesaz, Malacuera, Yela, Romancos, Archilla, Pajares, Castilmimbre, Balconete, Hontanares, Tomellosa, Olmeda), de sus intereses en todos los ámbitos, así como el fomento y estudio de su patrimonio y de los hechos históricos, culturales o de cualquiera otro tipo, que se hayan desarrollado o tenido como referencia la citada villa, y en particular de las causas, desarrollo y efectos de la denominada “Batalla de Brihuega-Villaviciosa” habida en el año de 1710, así como de las posteriores que tomando la villa como ámbito geográfico hayan tenido particular incidencia en el desarrollo de la villa y de sus habitantes. 2. Para el cumplimiento de estas finalidades la Asociación:
3. La AIIIC se constituye como Asociación al amparo de la LO 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- La AIIIC tiene actualmente su sede social en la villa de Brihuega (Guadalajara), Plaza del Jardinillo, núm.1, en locales pertenecientes al Ilustrísimo Ayuntamiento de Brihuega. Cualquier cambio de ubicación de la sede deberá ser aprobada, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación, por la Asamblea General. Artículo 3.- La duración de la AIIIC será indefinida, pudiendo disolverse, únicamente, en los supuestos siguientes:
En caso de disolución todo el patrimonio y activos de la AIIIC, y tras la correspondiente liquidación de deudas, será donado al Ayuntamiento de Brihuega.C CAPÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓNArtículo 4.- Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos intereses coincidan con todos o algunos de los aspectos que conforman los fines fundacionales de la Asociación. Los miembros de la Asociación podrán ser de las siguientes clases: a) Numerarios b) De honor. A) Numerarios. Poseerán tal denominación todas aquellas personas que hayan ingresado en la Asociación después de la constitución de ésta. La solicitud de ingreso de un nuevo miembro deberá aprobarse por la Junta Directiva. B) De Honor. Podrán serlo aquellas personalidades españolas o extranjeras que hayan realizado aportaciones de notoria trascendencia para la Asociación. Su designación le corresponderá a la Asamblea General. No participarán en la gestión de la Asociación ni estarán sometidos a ninguna obligación. CAPÍTULO III - DE LOS COLABORADORES Artículo 5.- Podrán serlo aquellas personas físicas, jurídicas o administrativas que, encontrándose interesadas en los fines fundacionales, colaboren en todas o alguna de las actividades desarrolladas por la Asociación. Su nombramiento lo realizará la Junta Directiva. CAPÍTULO IV - DE LAS SOLICITUDES DE INGRESOArtículo 6.- Las solicitudes de ingreso de miembros de la Asociación o de Colaboradores se presentarán ante el Presidente de la Asociación, y deberán ir acompañadas de los datos personales del candidato. CAPÍTULO V - DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y DE LOS COLABORADORESArtículo 7.- Los Miembros de la AIIIC son titulares de los siguientes derechos:
Artículo 8.- Son deberes de los miembros y, en su caso, de los Colaboradores de la Asociación:
CAPÍTULO VII - DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓNArtículo 9.- La Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno y representación:
Artículo 10.- 1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, estará formada por todos los miembros de ésta, regida por su Presidente y actuará como Secretario de la misma el que lo sea de la Asociación. 2. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, pudiendo, a este último efecto, cada miembro de la Asociación representar hasta un máximo de tres socios. No obstante, requerirá mayoría de los miembros de la Asociación la aprobación de resoluciones relativas a la disolución de la misma, modificación de sus Estatutos, censura del Presidente, del Vicepresidente o de los otros miembros de la Junta Directiva, y disposición o enajenación de bienes. A efectos del cómputo de los votos para la adopción de acuerdos, no se deberán tener en cuenta los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. 3. Para la válida constitución de la Asamblea en primera Convocatoria será precisa la presencia, personal o por representación, de, al menos, un tercio de los miembros de la misma, entre los que deberán encontrarse, necesariamente, Presidente y Secretario, o personas que les sustituyan; en segunda Convocatoria bastará con la asistencia de un diez por ciento de los miembros de la Asociación. La Convocatoria será efectuada, por escrito, por el Presidente con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la reunión, debiendo facilitar, los responsables de la estructura administrativa de la Asociación, la asistencia de todos los asociados; en la Convocatoria deberá constar, necesariamente, el concreto Orden del Día de los asuntos a tratar, así como el lugar día y hora de la reunión. Deberá, asimismo, figurar la hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda Convocatoria, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá mediar, al menos, media hora. A los efectos de la publicitación de las convocatorias, será suficiente con la fijación de las mismas en la sede social de la Asociación, así como en los lugares habituales en los que se fijen los bandos municipales u otras convocatorias colectivas del pueblo. 4. Se celebrará anualmente, al menos, una reunión ordinaria de la Asociación, en Asamblea General. Con carácter extraordinario podrán celebrarse todas aquellas que sean precisas, las cuales deberán ser convocadas por el Presidente a iniciativa propia, de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, o de un número de afiliados no inferior al diez por ciento de los miembros de la Asociación. El Orden del Día de las reuniones será fijado por el Presidente atendiendo, en lo posible, a las sugerencias de los miembros de la Asociación. En el caso de convocatorias extraordinarias instadas por la Junta Directiva o un número de miembros de la Asociación, en el Orden del Día figurarán, en todo caso, aquellos asuntos que la una o los otros determinen. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día. 5. De cada sesión que celebre la Asamblea General se levantará Acta por el Secretario, en la que se especificarán el Orden del Día, nombres de los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo de su celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el Acta figurará, si así se solicitare expresamente, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto del Acta aprobada. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Artículo 11.- Son competencias de la Asamblea General:
Artículo 12.- 1. La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, y estará constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un número de Vocales no inferior a cuatro, Secretario y Tesorero. A los anteriores, y con objeto de dar continuidad a la gestión de la Asociación, se añadirá el último Presidente saliente. Su mandato se extenderá durante cuatro años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. 2. Los Vocales tendrán funciones específicas, y deberán cubrir, al menos, las distintas comisiones de trabajo que se hayan constituido para atender los fines de la Asociación. 3. Los Vocales cesarán en sus cargos por decisión propia, cuando lo haga el Presidente de la Asociación, o en cualquier momento en que la Asamblea de la Asociación lo estime conveniente. 4. Las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o de la mitad más uno de sus miembros, y se considerará que está válidamente constituida cuando a sus reuniones asista la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales habrán de estar el Presidente y Secretario o personas que les sustituyan. A las reuniones de la Junta Directiva les serán de aplicación la normativa prevista para la Asamblea General, en todo lo que se refiere al Orden del Día, Convocatoria, acuerdos y Actas. A sus reuniones podrán ser convocadas, excepcionalmente, por el Presidente todas aquellas personas que por sus conocimientos o experiencias puedan ser de utilidad para la mejor formación de la voluntad de la Junta. Los citados invitados asistirán a la reunión con voz pero sin voto. 5. Son competencia de la Junta Directiva:
6. Corresponderá, así mismo, a la Junta Directiva, en la persona de su Presidente, la plena representación jurídica de la Asociación y el ejercicio de todos los derechos y acciones que a ésta pertenezcan, en cuanto no estén expresa y legalmente reservados a la Asamblea General. Artículo 13.- 1. El Presidente ostenta la representación de la Asociación y lo es, asimismo, de la Junta Directiva y la Asamblea General. 2. Son competencias del Presidente:
3. El Presidente cesará en su cargo bien por transcurso del período para el que fue elegido, o bien por incapacitación, renuncia o voto de censura adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese único efecto. En cualquiera de estos supuestos asumirá, automática e interinamente, la Presidencia de la Asociación el Vicepresidente, quien extenderá su mandato en aquella calidad durante el período de tiempo necesario para que, por la Asamblea General, se elija nuevo Presidente, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes al cese del Presidente. En caso de que el cese hubiera afectado también al Vicepresidente, pasará a ostentar, interinamente, la Presidencia el afiliado de mayor edad. Artículo 14.- El Vicepresidente ejercerá todas aquellas competencias que le sean delegadas por el Presidente de la Asociación, y en particular sustituirá al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones por razones de ausencia, enfermedad o cese. Artículo 15.- 1. El Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Asociación, por tanto lo será de ésta pero también de la Asamblea y de la Junta Directiva. 2. Será designado y cesado libremente por la Asamblea de la Asociación, y cesará en su mandato tras la entronización del nuevo Presidente. 3. Ejercerá las siguientes competencias:
4. Para el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de las unidades administrativas necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 16.- 1. El Tesorero de la Asociación será el responsable de la gestión de los servicios económicos de la Asociación. 2. Será designado y cesado libremente por la Asamblea de la Asociación, y cesará en su mandato tras la entronización del Presidente. 3. Son sus competencias:
4. Para el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de las distintas funciones. Artículo 17.- Todos los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando, en funciones, sus cargos hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de quienes les sustituyan. CAPÍTULO VIII - DE LOS CONGRESOS Y REUNIONESArtículo 18.- 1. Para el desarrollo de sus fines la AIIIC realizará anualmente un Congreso, cuya estructura fundamental deberá ser aprobada por la Asamblea General con la antelación suficiente a la celebración de aquél. CAPÍTULO IX - DE LAS PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓNArtículo 19.- La Asociación podrá publicar, participar o impulsar la publicación, de todas aquellas monografías y artículos que considere convenientes para el mejor logro de los fines fundacionales. CAPÍTULO X - DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA ASOCIACIÓNArtículo 20.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 21.- El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de quinientos euros. Artículo 22.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año. CAPÍTULO XI - DE LAS BECAS, PREMIOS Y AYUDAS QUE OTORGUE LA AIIICArtículo 23.- 1. Se podrá conceder, anualmente, un Premio que tendrá por destino distinguir el mejor trabajo relativo a Brihuega. Su dotación será la que, en cada ejercicio, estime prudente la Asamblea General. 2. El Jurado del Premio estará compuesto por el Presidente de la Asociación, que lo presidirá, el Secretario de la Asociación –que lo será también del Jurado- y tres especialistas designados por la Junta Directiva. 3. La entrega de los premios se realizará, en su caso, durante el Congreso anual de la Asociación o, en su defecto, durante una de las Asambleas Generales de la Asociación Artículo 24.- 1. Además del anterior, la AIIIC podrá aceptar la creación de cuantos premios, becas, ayudas o similares le sean solicitados por cualquier persona o entidad relacionada o interesada en la Asociación. 2. El Jurado de los citados premios, becas, ayudas o similares será el mismo que el previsto en el artículo anterior, al que podrá unirse, de acuerdo con las estipulaciones que en cada caso se consideren, representantes de los posibles financiadores de la distinción. CAPÍTULO XII - HONORES Y EMBLEMASArtículo 25.- La insignia oficial de la Asociación será el logotipo de la misma, en la forma, diseño y clases que apruebe la Asamblea General, quien también determinará sus formas de utilización. CAPÍTULO XIII - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOArtículo 26.- La condición de socio sólo podrá perderse tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, durante cuya tramitación habrán de asegurarse suficientemente los derechos de audiencia y defensa del expedientado. El procedimiento se ajustará a los siguientes principios:
Artículo 31.- 1. Se consideran infracciones:
2. Las infracciones prescribirán a los seis meses de su comisión. Artículo 32.- 1. Las sanciones que, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrán imponerse, serán las siguientes:
2. La anotación de las sanciones en el expediente personal de los asociados que no hayan sido expulsados, se cancelarán cuando hayan transcurrido seis meses desde la finalización del cumplimiento de la sanción. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAEn todo lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
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